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Condiciones Generales de Contratación

Ni Póliza Móvil ni PLATAFORMA DE GESTIÓN IBÉRICA DIRECTA, S.L interviene en la prestación del seguro elegido a través de la Web, siendo responsabilidad de asegurador y asegurado, la solicitud, garantía y ejecución de las coberturas contratadas.

Póliza Móvil se limita a ofrecer el acceso y la información sobre los productos de la aseguradora con las que la Agencia tiene concierto, quedando su función restringida, exclusivamente, a la difusión e información de precios y condiciones de distintos seguros para dispositivos móviles, facilitando el enlace para que los Usuarios puedan proceder a la contratación con el mediador de seguros.
Todos los precios ofertados así como las promociones mostradas en la web serán los vigentes en cada momento, todo ello salvo error tipográfico. En este caso, Póliza Móvil, podrá cancelar la contratación efectuada, lo que será notificada al usuario a la mayor brevedad posible, devolviendo los cargos que eventualmente hayan podido tramitarse.

Actualización de las condiciones de contratación
Póliza Móvil se reserva el derecho de modificar estas condiciones de contratación o, en su caso, aquellas que determinen puntualmente un producto concreto, cuando sea necesario a los efectos de adecuarse a los cambios legislativos, de negocio y/o tecnológicos. Los textos actualizados serán válidos y surtirán efecto desde su publicación en la Web. Por tanto, su vigencia temporal coincide con el tiempo durante el cual permanecen accesibles y hasta que sean modificadas total o parcialmente, momento en el cual pasarán a tener vigencia los textos actualizados.

Jurisdicción
Para la resolución de todas las controversias o cuestiones relacionadas con el presente sitio Web o de las actividades en él desarrolladas, incluidas las derivadas de la adquisición de bienes o servicios, será de aplicación la legislación española en todos los casos, a la que se someten expresamente las partes, sin importar el país de origen del Usuario, sometiéndose cualquier discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación de las presentes condiciones a los Juzgados y Tribunales de Granada con renuncia expresa a cualquier otro fuero o demarcación jurisdiccional que pudiera resultar competente. Esto no será de aplicación en el caso de que el Usuario tenga la condición de consumidor, en cuyo caso, será de aplicación el lugar del domicilio de este último.

Información general previa a la contratación

Mediador
Plataforma de Gestión Ibérica Directa S.L. con N.I.F B-70340559 y domicilio en la calle Médico Durán 25 de A Coruña es una sociedad de agencia de seguros vinculada que desempeña la actividad de mediación de seguros conforme al artículo 20 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, mediante la celebración de un contrato de sociedad de agencia de seguros vinculada con varias entidades aseguradoras y desarrolla la actividad de mediación de seguros definida en el artículo 2.1 de esta Ley, en los términos acordados en el contrato de agencia de seguros. Se encuentra inscrita en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos que lleva la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, con número de registro AJ0128. Dicho Registro es público y puede ser consultado en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones http://www.dgsfp.mineco.es.
Como agencia de seguros vinculada, Plataforma de Gestión Ibérica Directa S.L., no está contractualmente obligada a realizar la actividad de mediación en exclusiva con una o varias aseguradoras ni facilita asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo que se impone a los corredores de seguros. A petición de la clientela se informará de los nombres de las entidades aseguradoras con las que realiza la actividad de mediación en el producto de seguro ofertado.
Para atender y resolver las quejas y reclamaciones en relación con la actuación de sus agentes de seguros, las entidades aseguradoras con las que Plataforma de Gestión Ibérica Directa S.L. ha celebrado contratos de agencia de seguros vinculada disponen de un Servicio de Atención al Cliente. Dicho servicios tienen la obligación de resolver dichas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la presentación. Si dicha resolución no fuera del agrado del Cliente, podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado, siendo imprescindible para ello acreditar haber formulado la queja o reclamación, por escrito, ante el Servicio o Departamento de Atención al Cliente de la entidad aseguradora afectada.

Entidad aseguradora
La entidad aseguradora que otorga la cobertura es EUROP ASSISTANCE ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS con CIF: A-28461994 y domicilio social en Madrid (28020) Calle Orense, 4, Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. hoja 35.694, Folio 80. Tomo 4.526 . Inscrita en el registro administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave administrativa: C0668 autoridad a la que le corresponde el control de la actividad que le es propia.

Legislación aplicable
Ley 22/2007 sobre Comercialización a distancia de servicios financieros.
Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, modificado por la Ley 12/2006, de 16 de Mayo.
Cualquier otra norma legal que durante la vigencia de la póliza le sea aplicable o sustituya a las anteriores.

Derecho de desistimiento
El cliente dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración del contrato para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. El cliente que ejerza el derecho de desistimiento solamente estará obligado a pagar el importe de la prima que sea proporcional al tiempo transcurrido hasta el momento del desistimiento.
El cliente deberá remitir comunicación dirigida al asegurador AXA Seguros Generales. S.A. de Seguros y Reaseguros.
No será aplicable el desistimiento si el cliente solicita expresamente la ejecución del contrato de seguro de forma inmediata o la duración del seguro sea inferior al plazo previsto para desistir.

Duración del seguro
La contratación del seguro se realizará por un período anual que se renovará automáticamente por una segunda anualidad salvo que medie denuncia efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso.

Procedimiento e instancias de reclamación
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, los conflictos que puedan surgir entre el Tomador y la entidad aseguradora podrán resolverse, como sigue:
a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE de la Entidad Aseguradora con dirección: Calle Emilio Vargas, 6 28043 – Madrid por correo electrónico: centro.reclamaciones@axa.es, directamente o a través de la página web Clientes. Dicho departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.
Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, ante cualquiera de los Comisionados previstos por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas para la reforma del sistema financiero y directamente en los servicios de reclamaciones o unidades administrativas equivalentes que radiquen en la sede central del Banco de España, de la Comisión Nacional de Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, respectivamente, o en sus delegaciones. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
c) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).
Asimismo, el tomador del seguro, el asegurado, el beneficiario, los terceros perjudicados o los derechohabientes de cualquiera de ellos podrán presentar quejas y/o reclamaciones respecto de la actuación del Mediador siguiendo los trámites arriba indicados.

Primas
El pago de la prima anual será único, sin posibilidad de fraccionar la misma. El pago de las primas, se realizará mediante tarjeta de crédito. En caso de impago del primer recibo el contrato no tomará efecto, siendo nulo a todos los efectos.